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Tabulador de multas
Según lo estipulado en el Reglamento Interior, concretamente en el Capítulo 12, Artículo 120:
El Administrador tendrá la facultad de amonestar y multar a los condóminos o personas que con su conducta, de acción u omisión, dolosa o culposa, infrinjan las disposiciones de este reglamento, del régimen del condominio, y las que establezcan las leyes aplicables, y en especial a las que infrinjan a la libertad, al orden o a la paz, a la moral pública, a la convivencia social, o a los bienes de propiedad privada o de uso común, al medio ambiente, a la ecología o a la salud de las personas y a otras similares.
Y lo aprobado en la Asamblea Ordinaria del 2017, concretamente en el Punto 10:
Se discutieron las estrategias y facultades del Consejo de administración para sancionar a los condóminos y/o residentes que incumplan el reglamento y/o adeuden cuotas de mantenimiento y/o agua. Se aprobó por unanimidad, con 17 votos que: Se demandará a los propietarios de las unidades privativas que tienen adeudos de pago de mantenimiento, agua y/o multas, para lo que se elaborará una carpeta para cada una que presente esta situación, también se emitirán las facturas por cada pago conforme al SAT para todos los condóminos; para su venta, los garrafones de agua potable que se encuentran en la oficina, será requisito estar al corriente en los pagos de mantenimiento, agua y/o multas; se aprobó por unanimidad la elaboración de un tabulador que será público en las áreas comunes del condominio con los importes de las multas, mismo que se fundamenta en el reglamento interno del régimen de condominio, con 16 votos a favor, también se solicitará, a cada arrendador propietario de unidad privativa en el condominio, que presente al arrendatario al administrador del condominio para que éste le informe sobre el tabulador de multas por incumplimiento de las normas de sana convivencia y reglamento del condominio, también para que el arrendador entregue junto con una copia del contrato de arrendamiento el formato que elaboran los abogados donde consta que el arrendatario no tiene demandas en proceso; también que entregue al arrendatario un ejemplar del reglamento del régimen del condominio y que el arrendador y el arrendatario firmen de conformidad el documento donde manifiestan conocer el reglamento mencionado, y autorizan al administrador del condominio a cortar todos los servicios de energía eléctrica, gas y agua de su unidad privativa en caso de omitir y se acumulen el pago de tres de cualesquiera de éstas: de mantenimiento, agua o multas; así mismo que a los residentes de la unidad privativa que incumplan el reglamento y que reincidan en tres ocasiones serán acreedores a multa de acuerdo al tabulador publicado, para esto se notificará por escrito y se resguardará una copia cada vez que el residente incurra en una falta al reglamento mismas que se archivarán en la carpeta de la unidad privativa correspondiente y una vez que tengan acumulados dos avisos la tercera ocasión se aplicará la multa conforme al tabulador. Si los residentes emplean personal de servicio en su unidad privativa deberán registrarlos con el administrador para que den instrucciones a los vigilantes para su ingreso al condominio, y principalmente deberán dar aviso en caso de que rescindan el servicio o sustituyan al personal.
Nivel | Ejemplo de casos en los que aplica | Importe |
---|---|---|
Bajo |
|
$500.00 |
Medio |
|
$1,000.00 |
Alto |
|
$2,000.00 |
Grave |
|
$5,301.60 |
Nota: Estas son solo unos cuantos ejemplos de las faltas más comunes, consulta los Reglamentos del condominio para un mayor desglose de las faltas que pudieran ameritar multas y procuremos vivir en armonía.