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Minuta de Asamblea Ordinaria 2017

30 de Enero del 2017

ACTA DE ASAMBLEA DEL CONDOMINIO DENOMINADO "CHIHUAHUA 1071"

En esta ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 18:45 dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del lunes 30 treinta de enero de 2017 dos mil diecisiete, en segunda convocatoria se reunieron los Condóminos del Condominio CHIHUAHUA 1071 (en lo sucesivo el "Condominio") en la terraza del área común, ubicado en la calle Chihuahua 1071 mil setenta y uno, de la colonia San Miguel Mezquitan, para celebrar la Asamblea General Ordinaria a la que previamente fueron convocados por el Administrador en los términos del reglamento interior del Condominio.

La Asamblea se llevó a cabo conforme al orden establecido en la propia convocatoria, la cual se transcribe a continuación:

  1. Designación del Presidente, Secretario, Moderador y 2 dos Escrutadores para esta Asamblea y verificación de la lista de asistencia
  2. Declaración de existencia de quórum y constitución de la Asamblea en la inteligencia de que solo se podrán votar en los puntos correspondientes los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de cuotas
  3. Lectura y aprobación del orden del día
  4. Presentación, discusión y en su caso, la aprobación del informe general sobre el condominio a cargo del Administrador, tanto en bienes y servicios como su posición financiera al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI sexta del artículo 1017 mil diecisiete del Código Civil para el Estado de Jalisco
  5. Elección o ratificación de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales
  6. Designación o ratificación del administrador
  7. Presentación, discusión y en su caso, la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos para el año 2017.
  8. Discusión y en su caso, la aprobación del monto o cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias para mantenimiento y administración del condominio, así como el fondo de reserva para gastos
  9. Designación del delegado para que concurra ante Notario Público a protocolizar el Acta de Asamblea.
  10. Redacción, lectura y aprobación del Acta de Asamblea. I. Designación del Presidente, Secretario y Escrutadores para esta Asamblea y verificación de la lista de asistencia.

I.- En desahogo del primer punto del orden del día, los comparecientes por unanimidad de votos, designaron como Presidente de la Asamblea el Sr. **********, como secretario al Sr. ********** y como escrutadores el Sr. ********** y al Sr. **********.

Los Escrutadores procedieron a levantar la Lista de Asistencia, de la que se desprende que se encuentran presentes o debidamente representados el 15% quince por ciento de los condóminos propietarios, del total de las unidades privativas que integran el Condominio.

II. Declaración de existencia de quórum y constitución de la Asamblea.

En desahogo del segundo punto del orden del día y en base a la lista de asistencia levantada por los escrutadores, el Presidente de la Asamblea manifestó a los presentes que existe el quórum legal para celebrar la presente asamblea y validos los acuerdos que en la misma se tomen, aun para los ausentes y los disidentes.

III. Lectura y aprobación del orden del día.

En desahogo del tercer punto del orden del día, el Sr. **********, quien funge como administrador del Condominio, procedió a leer a los comparecientes cada uno de los puntos del orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad de votos por los condóminos presentes en la asamblea.

IV. Presentación, discusión y en su caso, la aprobación del informe general sobre el condominio a cargo del Administrador, tanto en bienes y servicios como su posición financiera al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI sexta del artículo 1017 mil diecisiete del Código Civil para el Estado de Jalisco.

En el desahogo de este punto del orden del día, se presentaron los resultados del ejercicio 2016, ingresos, egresos y cuentas por cobrar.

ACUERDO PRIMERO.- Se presentó, discutió y no se aprobó por unanimidad de votos el informe general de bienes y servicios así como la posición financiera del Condominio al 31 treinta y uno de diciembre de 2016.

V. Elección o ratificación de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales.

ACUERDO SEGUNDO.- En el desahogo de este punto del orden del día, y en cumplimiento de lo establecido en los estatutos sociales y en la ley, los condóminos presentes por mayoría de votos designaron al Consejo de Administración del Condominio, el cual estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE : **********
SECRETARIO: **********
TESORERO: **********
VOCAL 1: **********
VOCAL 2: **********
VOCAL 3: **********
VOCAL 4: **********
VOCAL 5: **********
VOCAL 6: **********

SE RESUELVE otorgar al Consejo de Administración y a sus miembros los siguientes poderes:

a. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, que podrá ser ejercido conjunta o separadamente por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, quedando facultados para representar al Condominio ante toda clase de personas y autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales, locales y municipales, con todas las facultades generales y las especiales, aun las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, con las facultades especiales que señalan los artículos 2574 (dos mil quinientos setenta y cuatro),2582 (dos mil quinientos ochenta y dos), 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), y 2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal en donde se ejercite este poder, mismos que se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, tendrá las siguientes facultades, las cuales se mencionan enunciativa, pero no limitativamente: para articular y absolver posiciones, a nombre de la otorgante, en juicio o fuera de él, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, comparecer a audiencias conciliatorias como representante facultado para cumplimentar el fin de dichas audiencias, recusar con o sin causa, desistirse, recibir pagos; con la mayor amplitud se le faculta para presentar quejas,. denuncias, querellas o acusaciones y para erigirse en coadyuvantes del Ministerio Público y para ejercer en general todos y cada uno de los derechos que confiere el Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en procesos penales; constituir en parte civil a la Sociedad, otorgar el perdón cuando legalmente proceda: y en general para que inicie, prosiga y dé término como le parezca, desistiéndose, incluso de toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos del juicio de amparo, pudiendo en consecuencia : firmar toda clase de documentos, gestionar, promover, presentar pruebas, nombrar peritos, formular alegatos, repreguntar, interponer recursos, presentar toda clase de documentos y oír y recibir notificaciones.

b. PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LABORAL, que podrá ser ejercido conjunta o separadamente por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, quedando facultados para representar al Condominio, de conformidad y para los efectos de los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete), 134 (ciento treinta y cuatro) fracción III (tercera), 523 (quinientos veintitrés), 786 (setecientos ochenta y seis), 787 (setecientos ochenta y siete), 873 (ochocientos setenta y tres), 874 (ochocientos setenta y cuatro), 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 880 (ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de la Ley Federal del Trabajo vigente. Como representante legal patronal y apoderado general podrá actuar ante o frente al o los sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales. En general, para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitar sus facultades ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; podrán asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los citados artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete), y también la representación legal de la empresa para todos los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones 11 (segunda) y 111 (tercera) de la Ley Federal del Trabajo; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos 786 (setecientos ochenta y seis) y 787 (setecientos ochenta Y siete) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver y articular posiciones con el carácter de representante legal de la Sociedad, con facultades precisas para desahogarla prueba confesional en todas sus partes; podrá Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en los términos del articulo 739 (setecientos treinta y nueve), podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres etapas de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos de los artículos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y seis), 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta); contestar demandas, ofrecer pruebas; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todos los anteriores artículos, de la Ley Federal del Trabajo, Asimismo, se le confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, para celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la empresa en calidad de administradores, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad. Asimismo, el presente poder se otorga, incluyendo expresamente, pero sin que ello sea limitativo, facultades para actos de administración en materia laboral, tales como la ocupación y distribución de trabajadores, la determinación de las tareas que corresponden a cada puesto o área de trabajo y sus remuneraciones y; en su caso, la desocupación o promoción de todo tipo de trabajadores, pudiendo por ende, firmar toda clase de contratos o convenios de trabajo y terminarlos o rescindirlos y, en general, obligar a la Sociedad en materia laboral en todo aquello que competa a la administración.

c. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, para ser ejercido conjuntamente por al menos 2 miembros del Consejo de Administración, quedando facultados para representar al Condominio, por lo que a esto respecta, en la administración de sus bienes y negocios, así como para firmar y ejecutar toda clase de convenios y contratos, y obligarse en nombre de la Sociedad en cualquier tipo de acto necesario para el cumplimiento de su objeto social. Tendrá todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, así como los artículos 2547 (dos mil quinientos cuarenta y siete), 2553 (dos mil quinientos cincuenta y tres) del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal.

d. PODER ESPECIAL PARA TÍTULOS DE CRÉDITO, para ser ejercido conjuntamente por al menos 2 miembros del Consejo de Administración, quedando facultados para representar al Condominio, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentren facultados para suscribir, otorgar, endosar, librar, avalar y negociar, de cualquier forma, títulos de crédito.

e. PODER ESPECIAL, para ser ejercido conjunta o separadamente en los términos del artículo 2553 (dos mil quinientos cincuenta y tres) del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, pero tan amplio como en derecho sea necesario con todas las facultades generales y/o especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para representar a la Sociedad frente a cualquier dependencia gubernamental y organismos descentralizados y centralizados, aún ante empresas de participación estatal mayoritarias o minoritarias, en todos los niveles de Gobierno, sean Federales, Estatales o Municipales, incluyendo sin limitación a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería General del Estado, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; para iniciar, proseguir o finiquitar asuntos administrativos, formular, firmar y obtener documentos ante las entidades mencionadas, dar los avisos fiscales necesarios derivados de la operación del Condominio y celebrar toda clase de actos, convenios y contratos con dichas entidades.

f. PODER PARA ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS para ser ejercido conjuntamente por al menos 2 miembros del Consejo de Administración, quedando facultados para abrir, mantener y cerrar cualquier tipo de cuenta(s) bancaria(s) en nombre y representación del Condominio; para contratar, ejecutar, entregar, modificar o terminar en nombre y representación de la Sociedad todos los mandatos para la apertura, mantenimiento, operación y cierre de dicha(s) cuenta(s) bancaria(s) y todo tipo de contratos, documentos y acuerdos con el Banco relacionadas con el establecimiento de y la provisión de la administración de efectivo que haga el Banco a la Sociedad, así como los servicios y productos, incluyendo mas no limitado a: Contratos de Cuenta Internacional, Carta de Autorización a Terceros y Términos y Condiciones de Servicios de Tesorería; para operar y designar personas autorizadas para operar, en nombre de la Sociedad cualquiera de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que tenga la Sociedad, incluyendo la facultad para dar instrucciones respecto a dicha(s) cuenta(s) bancarias): y para revocar cualquier autorización previamente otorgada a cualquier persona para operar dicha(s) cuenta(s) bancaria(s)

LIMITACIÓN: Las facultades señaladas en los incisos c, d, y f, requerirán de la firma mancomunada de por lo menos 2 de los miembros del Consejo de Administración del Condominio.

Las facultades señaladas en los incisos a, b y e, podrán ser ejercidas en forma individual por cualquiera de los miembros del consejo de administración.

VI. Designación o ratificación del administrador. En desahogo de este punto del orden del día los condominios presentes tomaron el siguiente acuerdo: ACUERDO TERCERO. - Renuncia la Administración actual y se acepta la renuncia por unanimidad. Se elige como administrador al Lic. ********** y/o a la empresa CISJ Bussines Consultores S. A; a quienes por unanimidad de votos se les otorga las siguientes facultades, las cuales podrán ejercer de manera conjunta o separada.

a.- FACULTADES JUDICIALES: Facultades para representar al Condominio con poder general judicial para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y su correlativo el artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal; y conforme al artículo 2236 dos mil doscientos treinta y seis y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete de los ordenamientos antes señalados, respectivamente: para desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; y para los demás actos que expresamente determine la ley. Además de lo anterior, para iniciar y proseguir toda clase de juicios; presentar denuncias y querellas penales; prorrogar jurisdicción y alegar incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del Juicio de Amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicaciones de bienes, transigir, comprometer en árbitros y arbitradores, pactar procedimientos convencionales o arbitraje en los casos permitidos por la ley y para asistir a las audiencias de conciliación cuando se prevean en las legislaciones procesales estatales, en su caso.

b.- FACULTADES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Facultades para administrar los negocios y bienes del Condominio, con poder general para administrar bienes en los términos del tercer párrafo del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y su correlativo segundo párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como el 19 diecinueve de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las facultades de administración comprenden aquellas facultades especiales para agotar todos los trámites ante personas físicas o morales y autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal, u organismos descentralizados o desconcentrados del gobierno federal o de cualquier gobierno estatal o municipal, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa: todos los trámites frente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y todas sus dependencias; trámites ante Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Fomento Nacional a la Vivienda de los Trabajadores; trámites ante la Comisión Nacional del Agua y ante todas las Comisiones Estatales del Agua en los estados; trámites ante la Comisión Federal de Electricidad; trámites en la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia ecológica, o de dicha índole ante todas las dependencias estatales o municipales, para realizar todos los registros, dar todos los avisos y obtener todos los permisos y autorizaciones que se requieran legalmente por la legislación aplicable.

c.- FACULTADES LABORALES: Facultades expresas de representación patronal, para celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo y terminarlos de conformidad con el artículo 11once de la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo en el presente párrafo, la "LFT"), para actuar como representante laboral ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos o actuar frente a tos sindicatos que pretendan firma de contrato colectivo; para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos tos efectos de conflictos individuales de trabajo; en general, para representar al condominio para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquier autoridad del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 quinientos veintitrés, de la LFT; podrá asimismo comparecer ante cualquier autoridad del trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales, y en consecuencia, llevarán la representación patronal para los efectos de tos artículos 11once, 46 cuarenta seis, 47 cuarenta y siete, de la LFT; y también la representación legal del condominio para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos, de la LFT; podrá comparecer al desahogo de las pruebas confesionales en los términos de los artículos 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y ocho de la LFT, con las más amplias facultades expresas para solicitar, articular y absolver posiciones y desahogar la pruebas confesionales en todas sus partes; podrá señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones y además podrán representar plenamente al condominio en la etapa conciliatoria en los términos del artículo 876 ochocientos setenta y seis de la LFT; comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refieren los artículos 873 ochocientos setenta y tres y 874 ochocientos setenta y cuatro de la LFT, en sus tres etapas de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y seis fracciones 1 primera y VI sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve, 880 ochocientos ochenta y 882 ochocientos ochenta y dos, y demás relativos de la LFT; plenas facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones en ésta materia y negociar y suscribir convenios. Estas mismas atribuciones las tendrán los consejeros antes designados, que podrán ser ejercidas en su caso individualmente.

d.- PARA ABRIR, OPERAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS ASÍ COMO GIRAR A CARGO DE LAS MISMAS: Facultades para abrir, operar y cancelar cuentas bancaria o cualquier tipo de cuentas de inversión a nombre del condominio, así como girar a cargo de las mismas, en el entendido de que estas facultades deberán ser ejercidas mancomunadamente con al menos un miembro del consejo de administración del condominio.

VII. Discusión y en su caso, la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos para el año 2015. En desahogo de este punto del orden del día los condominios presentes tomaron el siguiente acuerdo:

ACUERDO CUARTO. - Se acordó por mayoría presentar un análisis y propuesta en tres meses.

VIII. Discusión y en su caso, la aprobación del monto o cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias para mantenimiento y administración del condominio, así como el fondo de reserva para gastos.

En desahogo de este punto del orden del día los condominios presentes tomaron el siguiente acuerdo:

ACUERDO QUINTO. - Se discutió y no se aprobó por unanimidad el incremento a la cuota ordinaria. Quedando en $700.00 setecientos pesos mensuales, otorgando un descuento de $100.00 cien pesos pagando dentro de los primeros 16 diez y seis días naturales del mes en curso.

IX. Designación del delegado para que concurra ante Notario Público a protocolizar el Acta de Asamblea. Se designa al Sr. ********** como delegado para que concurra ante Notario Público a protocolizar la presente acta de asamblea, celebrada el martes 30 de enero de 2017 dos mil dieciséis, en la explanada del área común del Condominio chihuahua 1071 mil setenta y uno, ubicado en la calle chihuahua #1071 mil setenta y uno, de la colonia san miguel Mezquitan, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

X. Redacción, lectura y aprobación del Acta de Asamblea. No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las horas con treinta y siete minutos del mismo día de su fecha, previo receso necesario para redactar el Acta, que una vez que fue leída, se aprobó por unanimidad de votos de los presentes, firmándose para constancia por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

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Presidente.

**********
Secretario